Sí, se establece la posibilidad de que se pueda pagar el crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito, ya sea que se realice por caja en las sucursales bancarias o a través de transferencias. Atenção: o sistema utilizará os DAREs pagos para GIAs substitutivas pendentes de taxa porventura existen